Código de Proc. Penales estatal

Artículo 454 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La excusa sólo podrá proponerse después de dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y antes de la citación para sentencia.

Cuando un juez o magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento, procederá la recusación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 454 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

La excusa sólo podrá proponerse después de dictado el auto de formal prisión o de sujeción a proceso y antes de la citación para sentencia. Cuando un juez o magistrado no se excuse a pesar de tener algún impedimento,…

¿Está vigente el artículo 454?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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