Artículo 455 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las excusas de los jueces y magistrados serán calificadas por el funcionario que deba conocer de la recusación, y las de los secretarios por los jueces o magistrados con quienes actúen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.