Artículo 457 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La excusa se calificará con vista de la exposición del funcionario que la proponga. Si fuese necesaria la prueba, se concederá para recibirla el término de cinco días, y dentro de los dos días siguientes se dictará la resolución, contra la cual no habrá recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.