Artículo 458 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son causas de recusación las siguientes:
I.- Haber sido el juez, su cónyuge o sus parientes consanguíneos o afines, en los grados que menciona la fracción VII, acusadores de alguna de las partes;
II.- Seguir el juez o las personas a que se refiere la fracción anterior, contra alguno de los interesados en el proceso, negocio civil o mercantil, o no llevar un año de terminado el que antes hubiere seguido;
III.- Asistir durante el proceso a convite que le diere o costeare alguna de las partes; tener mucha familiaridad o vivir en familia con alguna de ellas;
IV.- Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;
V.- Hacer promesa, prorrumpir en amenazas o manifestar de otra manera odio o afecto a alguna de las partes;
VI.- Haber sido sentenciado el funcionario en virtud de acusación hecha por alguna de las partes;
VII.- Tener interés directo en el negocio, o tenerlo su cónyuge, parientes consanguíneos en línea directa, sin limitación de grados, o colaterales consanguíneos o afines dentro del cuarto grado;
VIII.- Tener pendiente un proceso igual al que conoce, o tenerlo sus parientes expresados en la fracción anterior;
IX.- Tener relaciones de intimidad con el acusado;
X.- Ser, al incoarse el procedimiento, acreedor, deudor, socio, arrendatario o arrendador, dependiente o principal del procesado;
XI.- Ser tutor o curador del procesado o administrador de sus bienes;
XII.- Ser heredero presunto o instituido, legatario o donatario del procesado;
XIII.- Haber sido magistrado o juez en otra instancia; testigo, procurador o abogado, en el negocio de que se trate, o haber desempeñado el cargo de defensor del procesado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.