Artículo 459 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La recusación sólo podrá interponerse durante el plazo que señala el artículo 454 para proponer la excusa. Sin embargo, si después de la citación para sentencia hubiere cambio en el personal de un tribunal, la recusación sólo será admisible si se propone dentro de los tres días siguientes al en que se notifique el auto a que se refiere el artículo 30.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.