Artículo 46 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando tuviere que practicarse una diligencia por el Ministerio Público fuera del Estado, pero dentro del territorio de la República, se encargará su cumplimiento, conforme al convenio de colaboración respectivo, a la Procuraduría General de Justicia de la entidad correspondiente, lo mismo acontecerá para la entrega de indiciados, procesados o sentenciados. Los actos anteriores deberán sujetarse a lo dispuesto por el párrafo segundo del artículo 119 de la Constitución Federal y a los convenios de colaboración que suscriban las respectivas Procuradurías Generales de Justicia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.