Artículo 47 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Se dará entera fe y crédito a los exhortos y a las requisitorias que libren los tribunales y jueces de la República, debiendo, en consecuencia, cumplimentarse siempre que llenen las condiciones fijadas por la Ley Reglamentaria Constitucional respectiva y por este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.