Artículo 48 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los exhortos y las requisitorias contendrán las inserciones necesarias, según la naturaleza de la diligencia que se haya de practicar; irán firmados por el magistrado o juez y por el respectivo secretario y llevarán, además, el sello del tribunal correspondiente.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)
En los oficios de colaboración que libre el Ministerio Público se observará, en lo conducente, lo dispuesto en el párrafo anterior, e irán firmados por el Procurador.
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.