Código de Proc. Penales estatal

Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En casos urgentes se podrá usar telefax, teléfono, telégrafo o cualquier otro medio de comunicación; en el mensaje se expresarán con toda claridad la diligencia de que se trate, los nombres de los litigantes, el fundamento de la providencia y el aviso de que se mandará el oficio de colaboración, exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

En casos urgentes se podrá usar telefax, teléfono, telégrafo o cualquier otro medio de comunicación; en el mensaje se expresarán con toda claridad la diligencia de que se trate, los nombres de los litigantes, el…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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