Artículo 49 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En casos urgentes se podrá usar telefax, teléfono, telégrafo o cualquier otro medio de comunicación; en el mensaje se expresarán con toda claridad la diligencia de que se trate, los nombres de los litigantes, el fundamento de la providencia y el aviso de que se mandará el oficio de colaboración, exhorto o requisitoria que ratifique el mensaje.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.