Código de Proc. Penales estatal

Artículo 463 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la resolución hubiere sido declarando probada la causa, el funcionario recusado quedará inhibido y pasará los autos al que corresponda conforme a la ley.

En este caso quedará también inhibido el secretario del funcionario recusado y será sustituido por el del magistrado o juez llamado a conocer del asunto.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 463 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Si la resolución hubiere sido declarando probada la causa, el funcionario recusado quedará inhibido y pasará los autos al que corresponda conforme a la ley. En este caso quedará también inhibido el secretario del…

¿Está vigente el artículo 463?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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