Artículo 464 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son irrecusables los jueces o magistrados a quienes corresponda calificar una recusación o excusa.
CAPITULO VII Reparación del Daño Exigible a Terceros (REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.