Artículo 488 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La libertad bajo protesta se revocará en los siguientes casos:
I.- Cuando el inculpado desobedeciere, sin causa justa y probada, la orden de presentarse al tribunal que conozca de su proceso;
II.- Cuando cometiere un nuevo delito, antes de que el proceso en que se le concedió la libertad esté concluido por sentencia ejecutoria;
III.- Cuando amenazare al ofendido o a algún testigo de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su proceso o tratare de cohechar o sobornar a alguno de estos últimos, a algún funcionario del tribunal o al agente del Ministerio Público que intervenga en su proceso;
IV.- Cuando en el curso del proceso apareciere que el delito merece una pena mayor que la señalada en la fracción VI del artículo 486;
V.- Cuando dejare de concurrir alguna de las condiciones expresadas en las fracciones I, III y VII del artículo 486;
VI.- Cuando recaiga sentencia condenatoria contra el inculpado y ésta cause ejecutoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.