Código de Proc. Penales estatal

Artículo 487 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Concedida la libertad bajo protesta, el juez o tribunal levantará una acta antes de ser puesto en libertad el procesado, en la que éste hará las siguientes protestas:

I.- Que no se ausentará de la población de su domicilio, sin el permiso correspondiente ni por más tiempo que el de éste;

II.- Que se presentará ante el juez o tribunal, o ante la autoridad que se le designare, en los días que al efecto se le señalen, así como cada vez que se le necesite para alguna diligencia;

III.- Que dará aviso al mismo juez o tribunal, de los cambios de habitación que hiciere; debiendo manifestar desde luego el nombre de la calle y el número de la casa en que habite.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 487 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Concedida la libertad bajo protesta, el juez o tribunal levantará una acta antes de ser puesto en libertad el procesado, en la que éste hará las siguientes protestas: I.- Que no se ausentará de la población de su…

¿Está vigente el artículo 487?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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