Artículo 516 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La vigilancia del incapacitado estará a cargo de la autoridad administrativa, salvo los casos en que conforme al Código Penal, aquél fuere entregado a las personas que corresponda para hacerse cargo de él.
(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 23 DE JULIO DE 2010)
CAPITULO II Tratamiento a Farmacodependientes (ADICIONADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2010)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.