Código de Proc. Penales estatal

Artículo 516 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La vigilancia del incapacitado estará a cargo de la autoridad administrativa, salvo los casos en que conforme al Código Penal, aquél fuere entregado a las personas que corresponda para hacerse cargo de él.

(ADICIONADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 23 DE JULIO DE 2010)

CAPITULO II Tratamiento a Farmacodependientes (ADICIONADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2010)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 516 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

La vigilancia del incapacitado estará a cargo de la autoridad administrativa, salvo los casos en que conforme al Código Penal, aquél fuere entregado a las personas que corresponda para hacerse cargo de él. (ADICIONADO…

¿Está vigente el artículo 516?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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