Artículo 523 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el Procurador General de Justicia, o el Ministerio Público opinaren que no hay delito que perseguir, desde luego se archivará el expediente como asunto totalmente concluido; pero si formulase acusación, el Congreso mandará oír por cinco días al funcionario acusado, y conteste o no, se abrirá el proceso a prueba por el término de veinte días, concluido el cual, dentro de los cinco días siguientes, el Gran Jurado declarará si el acusado es o no culpable del delito de que se le acusa, procediéndose en cada caso como dispone el artículo 93 de la Constitución del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.