Código de Proc. Penales estatal

Artículo 524 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Luego que el Tribunal Superior reciba del Congreso el proceso en que se hubiere pronunciado el veredicto de culpabilidad, convocará oficialmente, señalando día y hora, a los Magistrados Suplentes y al Procurador General de Justicia, transcribiéndoles el auto en que se mande erigir en Jurado de Sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 524 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Luego que el Tribunal Superior reciba del Congreso el proceso en que se hubiere pronunciado el veredicto de culpabilidad, convocará oficialmente, señalando día y hora, a los Magistrados Suplentes y al Procurador General…

¿Está vigente el artículo 524?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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