Artículo 532 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recibida la acusación, el Tribunal Pleno resolverá dentro de tres días si es o no oficial el delito acusado, y si la resolución fuere en el sentido negativo, la acción penal se ejercitará ante el juzgado competente. Si se resolviere que el delito es oficial, se incoará el procedimiento, actuando con el carácter de instructor del proceso, el Presidente de dicho Tribunal, quien se sujetará a las reglas comunes del procedimiento penal, quedando en suspenso de sus funciones el acusado.
La vista del proceso se celebrará ante el Tribunal Pleno, y después de las alegaciones de las partes, se dará por terminado el acto, quedando aquéllas citadas para oír resolución, que el Tribunal dictará en el término legal. Del acto de la vista se levantará el acta correspondiente, que las partes firmarán.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.