Artículo 63 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todos los que asistan a la audiencia estarán con la cabeza descubierta, con respeto y en silencio, quedando prohibido dar señales de aprobación o desaprobación y externar o manifestar opiniones sobre la culpabilidad o inocencia del acusado sobre las pruebas que se rindan, o sobre la conducta de alguno de los que intervengan en el juicio. El transgresor será amonestado; si reincidiere, se le expulsará del local donde la audiencia se celebre, y si se resiste a salir o vuelve al lugar se le impondrá como corrección disciplinaria multa hasta de cincuenta días de salario mínimo general.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.