Artículo 64 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando hubiere tumulto, el funcionario que presida la audiencia podrá imponer, a los que lo hayan causado, hasta cincuenta días de salario mínimo general de multa como corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.