Artículo 65 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando el orden no se restablezca por los medios expresados, se hará que la fuerza pública haga despejar el lugar donde la audiencia se celebre, continuando a puerta cerrada.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.