Artículo 66 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si el procesado faltase el respeto o injuriase a alguno de los que intervienen en la audiencia o a cualquiera otra persona, se le mandará a expulsar del lugar donde aquella se celebre, continuándola sin él, pudiendo imponérsele, por el que la presida y por vía de corrección disciplinaria, multa hasta de cincuenta días de salario mínimo general.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.