Artículo 69 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El acusado, durante la audiencia, sólo podrá comunicarse con sus defensores, sin poder dirigir la palabra al público.
(REFORMADO, P.O. 28 DE JUNIO DE 1993)
Si infringiere esta disposición será castigado, así como aquél que con él se comunique, con multa hasta de cincuenta días de salario mínimo como corrección disciplinaria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.