Código de Proc. Penales estatal

Artículo 70 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En las audiencias que se celebren ante los jueces, la policía de ellas estará a cargo de éstos, y en las que tengan lugar ante los tribunales, a cargo del magistrado que las presida, pudiendo aquéllas y éste imponer las correcciones a que este Código se refiere.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

En las audiencias que se celebren ante los jueces, la policía de ellas estará a cargo de éstos, y en las que tengan lugar ante los tribunales, a cargo del magistrado que las presida, pudiendo aquéllas y éste imponer las…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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