Artículo 70 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las audiencias que se celebren ante los jueces, la policía de ellas estará a cargo de éstos, y en las que tengan lugar ante los tribunales, a cargo del magistrado que las presida, pudiendo aquéllas y éste imponer las correcciones a que este Código se refiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.