Artículo 107 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- Si para la comprobación del delito, de sus elementos o de sus circunstancias, tuviere importancia el reconocimiento de un lugar cualquiera, se hará en el acta la descripción del mismo, sin omitir detalle que pueda tener valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.