Artículo 108 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 108.- La policía judicial procederá a recoger en los primeros momentos de su investigación: las armas, instrumentos u objetos de cualquiera clase, que pudieran tener relación con el delito y se hallaren en el lugar en que éste se cometió, en sus inmediaciones o en otra parte conocida, expresando cuidadosamente el lugar, tiempo y ocasión en que se encontraron, y haciendo una descripción minuciosa de las circunstancias de su hallazgo. De todos estos objetos entregará recibo a la persona en cuyo poder se encuentren, la que asentará su conformidad. El duplicado se agregará al acta que se levante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.