Artículo 12 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- Todas las hojas del proceso deberán estar foliadas por el respectivo secretario, quien cuidará también de poner el sello de la Secretaría en el fondo del cuaderno, de manera que abrase las dos caras.
Todas las fojas del expediente en que conste una actuación deberán estar rubricadas en el centro por el secretario, y si cuando se examine a un testigo quisiere éste firmar cada una de las fojas en que conste su declaración, se le permitirá hacerlo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.