Artículo 13 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- No se entregarán los procesos a las partes, las cuales podrán imponerse de ellos en la Secretaría, en los términos que expresa este Código. Al Ministerio Público se le podrán entregar cuando, a juicio del juez, no se entorpezca por ello la averiguación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.