Artículo 124 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 124.- En todos los casos de robo, se harán constar en la descripción todas aquellas señales que puedan servir para determinar si hubo escalamiento, horadación o fractura, o si se usaron llaves falsas, haciendo, cuando fuere necesario, que peritos emitan su opinión sobre estas circunstancias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.