Artículo 125 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 125.- En todos los casos de robo, el cuerpo del delito se justificará por alguno de los medios siguientes:
I.- Por la comprobación de los elementos materiales del delito;
II.- (DEROGADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1986)
III.- Por la prueba de que el acusado ha tenido en su poder alguna cosa que, por sus circunstancias personales, no hubiere podido adquirir legítimamente, si no justifica su procedencia;
IV.- Por la prueba de la preexistencia, propiedad y falta posterior de la cosa, materia del delito;
V.- (DEROGADA, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 1986)
Estas pruebas serán preferidas en el orden numérico en que están colocadas, aceptándose las posteriores sólo a falta de las anteriores.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.