Artículo 130 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.- Cualquiera persona que tenga en su poder un instrumento público o privado que se sospeche sea falso, tiene obligación de presentarlo al juez, tan luego como para ello sea requerida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.