Artículo 131 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131.- En todos aquellos delitos en que se requieran conocimientos especiales para su comprobación, se utilizarán, asociadas, las pruebas de inspección judicial y de peritos, sin perjuicio de las demás.
(REFORMADO, P.O. 4 DE JUNIO DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.