Artículo 132 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 132.- El cuerpo de los delitos que no tengan señalada prueba especial, se justificará por la comprobación de los elementos objetivos que constituyan la materialidad de la figura delictiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.