Artículo 134 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 134.- Para la comprobación del cuerpo del delito, el juez gozará de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estime conducentes, según su criterio, aunque no sean de los que define y detalla la ley, siempre que esos medios no estén reprobados por ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.