Artículo 135 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135.- La atención médica de las personas que hubieren sufrido lesión o enfermedad proveniente de un delito, se hará por regla general en los hospitales públicos bajo la dirección de los médicos. Si no hubiere médico en el lugar o a corta distancia, se podrá encargar de la curación un práctico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.