Artículo 137 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137.- Siempre que un lesionado o enfermo necesite pronta curación, se solicitarán los servicios de cualquier médico para que la practique, mientras se presente el médico oficial, a quien el primero dará todos los datos que hubiere recogido y que puedan servir para hacer la clasificación probable del hecho. Asimismo, proporcionará a la autoridad el nombre del lesionado, el lugar en que fue levantado y posición en que se encontraba, la naturaleza de las lesiones y sus causas probables, las curaciones que se le hubieren hecho y el lugar a que fue trasladado, en su caso.
Cuando a juicio del facultativo, sea urgente el traslado de un enfermo o lesionado, se efectuará sin dilación a un hospital público, o a un establecimiento particular si se tratare de alguien que no debe quedar detenido y así lo solicitare.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.