Artículo 141 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 141.- Siempre que un lesionado internado en un hospital público salga de él, los médicos del establecimiento rendirán dictamen haciendo la clasificación legal, señalando el tiempo que durare la curación o dando el certificado de sanidad, según el caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.