Artículo 142 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 142.- Para que el Juez pueda librar Orden de Aprehensión contra una persona se requiere:
I.- Que el Ministerio Público la haya solicitado;
II.- Que se reúnan los requisitos fijados por el artículo 16 de la Constitución Federal.
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.