Artículo 144 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144.- Para afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, se califican como delitos graves los siguientes:
(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2002)
A.- Del Código Penal del Estado:
I.- Homicidio previsto en los artículos 57, segunda parte del primer párrafo, 272; 278; 285; 288 y 289;
II.- Terrorismo previsto en el primer párrafo del artículo 127;
III.- Evasión de Presos prevista en los artículos 132 y 134;
IV.- Ataque a las Vías de Comunicación previsto en los artículos 147, fracción IX; 148 y 150;
V.- Corrupción de Menores previsto en el artículo 176;
VI.- Lenocinio previsto en el artículo 182;
VII.- Coalición de Servidores Públicos previsto en el artículo 190;
VIII.- Cohecho previsto en el artículo 192;
IX.- Peculado previsto en el artículo 193;
X.- Enriquecimiento Ilícito previsto en el artículo 198;
XI.- Falsificación de documentos públicos o privados previsto en los artículos 214 y 217;
XII.- Violación previsto en los artículos 233, 234 y 235;
XIII.- Asalto previsto en los artículos 251 y 252;
XIV.- Secuestro previsto en el artículo 331, exceptuándose las modalidades previstas en los párrafos penúltimo y último;
XV.- Robo previsto en la fracción IV del artículo 335, cuando se realice en la circunstancia señalada en el artículo 337, y en el artículo 347;
XVI.- Abigeato previsto en los artículos 349 y 350, cuando las sanciones aplicables correspondan a las previstas en los segundos párrafos de las fracciones I, II y III del mencionado artículo 349; 352, 353 y 354, en los casos de reincidencia; y 351 y 355;
XVII.- Despojo de Cosas Inmuebles o Aguas, autoría intelectual y/o dirección previstas en el último párrafo del artículo 371; y XVIII.- Pornografía Infantil prevista en el artículo 175 Bis;
(NOTA: EL 28 DE JUNIO DE 2011, EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL CONSIDERANDO QUINTO Y EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 20/2010, Y POR EXTENSIÓN DECLARÓ LA INVALIDEZ DE LA FRACCIÓN XIX APARTADO A, DE ESTE ARTÍCULO INDICADA CON MAYÚSCULAS, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 29 DE JUNIO DE 2011 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www2.scjn.gob.mx/expedientes/).
(ADICIONADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2010) (F. DE E., P.O. 30 DE AGOSTO DE 2010)
XIX.- DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 174 TER Y 174 QUÁTER PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE CAMPECHE.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2002)
B.- De la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura en el Estado:
I.- El previsto en el artículo 3; y (REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2002)
C.- De la Ley del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado:
I.- El previsto en la fracción VI del artículo 194.
(REFORMADO, P.O. 3 DE JULIO DE 2002)
La tentativa punible de los ilícitos penales mencionados en este artículo también se califica como delito grave.
(REFORMADO, P.O. 31 DE AGOSTO DE 1994)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.