Artículo 176 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 176.- Los cateos deberán practicarse entre las seis y las dieciocho horas, pero si llegadas las dieciocho horas no se han terminado, podrán continuarse hasta su conclusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.