Artículo 175 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175.- El cateo sólo podrá practicarse previo ejercicio del derecho de acción penal, en virtud de orden escrita, expedida por la autoridad judicial, en la que se expresará el lugar que habrá de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse o los objetos que se buscan, a lo que únicamente deberá limitarse la diligencia. Se levantará acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa por la autoridad que practique la diligencia.
Cuando el Ministerio Público actúe como investigador de delitos, podrá pedir a la autoridad judicial que practique cateos, proporcionando a ésta los datos que justifiquen el registro. Si dicha autoridad concede el cateo, enviará al Ministerio Público, una vez practicada la diligencia, el acta correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.