Artículo 174 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 174.- Cuando alguna de las partes solicite la diligencia de reconstrucción deberá precisar cuáles hechos o circunstancias desea esclarecer y expresará su petición en proposiciones concretas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.