Artículo 180 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180.- Las diligencias de cateo se practicarán por el tribunal que las decrete o por el secretario o el actuario del mismo, o por funcionarios o agentes de la policía judicial, según se designe en el mandamiento. Si alguna autoridad solicitó del Ministerio Público la promoción del cateo, podrá asistir a la diligencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.