Código Penal estatal

Artículo 181 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche

Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 181.- Si el cateo debe practicarse en el despacho oficial de algún agente diplomático, el tribunal solicitará instrucciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y procederá de acuerdo con ellas. Mientras las recibe, tomará en el exterior de la casa las providencias que estime convenientes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 181 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche?

Si el cateo debe practicarse en el despacho oficial de algún agente diplomático, el tribunal solicitará instrucciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y procederá de acuerdo con ellas. Mientras las recibe,…

¿Está vigente el artículo 181?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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