Artículo 182 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 182.- Cuando el cateo tenga que practicarse en un barco mercante extranjero, se observarán las disposiciones de las leyes y reglamentos marítimos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.