Artículo 183 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183.- Si el cateo tuviere que practicarse dentro de algún edificio público, se avisará a la persona a cuyo cargo esté el edificio, con una hora, por lo menos, de anticipación a la diligencia, salvo en caso de urgencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.