Artículo 184 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184.- Al practicarse un cateo se recogerán los instrumentos y objetos del delito, así como los libros, papeles y cualesquiera otras cosas que se encuentren, si fueren necesarios para la investigación o estuvieren relacionados con un nuevo delito, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.