Artículo 188 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 188.- En las casas o lugares que estén ocupados el cateo se verificará sin causar a los ocupantes más molestias que las que sean indispensables para el objeto de la diligencia. Toda vejación indebida que se cause a las personas, se castigará conforme al Código Penal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.