Artículo 197 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 197.- El funcionario que practique la diligencia fijará a los peritos el tiempo en que deban desempeñar su cometido. Transcurrido éste, si no rinden su dictamen, serán apremiados por el propio funcionario, del mismo modo que los testigos y con iguales sanciones.
Si a pesar del primer apremio, el perito no presentare su dictamen, será procesado por los delitos previstos por el Código Penal para estos casos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.