Artículo 198 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 198.- Siempre que los peritos nombrados discordaren entre sí, el funcionario que practique la diligencia los citará a una junta, en la que se decidirán los puntos de diferencia. En el acta de la diligencia se asentará el resultado de la discusión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.