Artículo 214 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche
Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 214.- En materia penal no puede oponerse tacha a los testigos; pero de oficio o a petición de parte, el juez hará constar en el proceso todas las circunstancias que influyan en el valor probatorio de los testimonios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.